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TTY, una funcionalidad presente en algunos Terminales Móviles

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Andrés Villalobos Elola

Gerente de Proyectos en MBservices

Andrés Villalobos es el Gerente General de MBservices, especializada en biometría facial y voz, control de acceso y verificación de identidad. Representa a Veridas, líder en verificación de identidad. Con amplia experiencia en certificaciones Subtel y homologaciones, Andrés asegura la conformidad regulatoria y la calidad de las tecnologías. Su enfoque estratégico en outsourcing de ingenieros y su liderazgo visionario han sido clave para el éxito de MBservices en ofrecer soluciones tecnológicas avanzadas y seguras.

Aspectos que Veremos

TTY, una funcionalidad presente en algunos Terminales Móviles

Algunas marcas de celulares interesadas en ingresar al nacional nos han consultado respecto a la función TTY (Teletipo), la cual, para quienes ésta no es muy conocida es una funcionalidad que viene en algunos celulares y permite a las personas sordas, con dificultades auditivas, o con discapacidades del habla o de lenguaje, comunicarse mediante un teletipo o servicio de retransmisión. A continuación queremos a explicar el estado de ésta en Chile.

En Chile no existe una obligación regulada para los dispositivos telefónicos móviles de incluir la característica TTY. Sin perjuicio de ello, su implementación ha sido discutida y normalizada por el 3GPP, organismo que reúne a la industria de la telefonía móvil en el mundo (Proveedores, y fabricantes), siendo implementado en la mayoría de los teléfonos inteligentes, sin perjuicio que en los terminales legados (antiguos No Smartphone’s), debe existir una plataforma compatible que permita hacer las conversiones necesarias de texto a voz, y viceversa, principalmente para los servicios de emergencias.


Por otra parte, dado la multiplicidad de opciones que hoy ofrecen los teléfonos inteligentes, tales como aplicaciones de mensajería (chat) y videollamadas en tiempo real, han permitido suplir la necesidad de dispositivos del tipo Teletipo.


No obstante lo anterior, la única obligación de este tipo es la Resolución 316 del 10 de marzo de 2000, «NORMA TÉCNICA RELATIVA A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO TELEFÓNICO, PRESTADO A DISCAPACITADOS A TRAVÉS DE TELÉFONOS PÚBLICOS», cuyo objetivo apunta a velar para que  “todos los habitantes de la República tengan derecho a acceder a las telecomunicaciones en condiciones igualitarias y razonables, con independencia de las limitaciones físicas, auditivas o visuales que les afecten” https://www.subtel.gob.cl/discapacidad-y-tics/

 

Queremos aclarar las dudas en las homologación de terminales móviles. Consúltanos a Laboratorio@mbservices.cl

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